Katamarka - Edición Nº 69

Temario:


Notas De Interés:


Y.M.A.D.

Deudas y oportunidades para un mejor desarrollo

 

     Este Boletín es un medio para difundir distintas posturas sobre la explotación de los recursos naturales, como así también informar todo lo referente a la realidad y a la actualidad productiva llevada a cabo en la provincia de Catamarca.

     Si usted desea enviar alguna opinión o información, no dude en contactarse a la siguiente dirección

Voces@antahualan.com.ar

     Agradecemos a todas las personas que consideraron esta una propuesta seria, y necesaria para desarrollo económico y social de la Provincia de Catamarca. Solicitamos difundir este boletín y en lo posible enviar direcciones de correo electrónico de quienes ustedes crean estén interesados en la temática a desarrollar.

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Lo mas Leído en Voces de Anta Hualan


1 - Minería Argentina

2 - Aceite De Oliva E Impacto Ambiental

3 - Producción Más Limpia (PL)

4 - Acción conjunta en los clusters: entre la teoría y los estudios de caso

5 - Cambios en el mapa del vino

6 - Relevamiento de patógenos causante de enfermedades en pimiento

Cotizaciones de Metales


Hay interés privado por un corredor bioceánico

     Doce empresas presentaron ofertas a la Dirección Nacional de Vialidad para la licitación del tramo San Roque-Huaco del corredor bioceánico, que se extiende sobre las rutas 40 y 150 de la provincia de San Juan. “Se trata de una obra vital para la provincia. Es un tramo que es común a las rutas nacionales 40 y 150, y que forma parte del camino de conexión con el centro productivo del país.

     Esta obra permitirá un tránsito comercial fluido desde el centro del país hacia Chile”, explicó el ministro de Infraestructura de San Juan, José Strada. El tramo licitado es el más extenso y el último de la ruta 150, con 42 kilómetros, que incluyen la construcción de dos puentes nuevos de hormigón pretensado sobre el río Aparejo y el Río Huaco, y la terminación de la estructura del puente existente de hormigón pretensado, sobre el río Jáchal. Las obras comprenden además la reubicación de redes de alta tensión.

     La construcción del corredor bioceánico esta enlazada con el proyecto del túnel de Agua Negra, y constituirá una vía interoceánica que conectará los puertos del Pacífico (Coquimbo, Chile) y del Atlántico (Porto Alegre, Brasil) por el paso de San Juan. Las obras de esta ruta beneficiarán no sólo la circulación vehicular sino también la seguridad vial, a la vez que promoverán el intercambio comercial y la actividad turística”, afirmó el administrador Nacional de Vialidad, Nelson Periotti.

     Esta vía, agilizaría el comercio de los países del Mercosur y Chile y les permitirá colocar su producción exportable en el mercado mundial, con el objetivo principal de los mercados del Asia-Pacífico. La IV Región Chilena necesita la carga de los productores argentinos para que el funcionamiento del puerto de Coquimbo sea más dinámico de lo que es actualmente.

 

Por tren

     Otro proyecto interesante es el de volver a poner en movimiento el tren a Jáchal, reactivar la línea Belgrano que llega a Córdoba pasando por La Rioja y conseguir definitivamente que la línea San Martín arribe a San Juan por Mendoza. Esto es parte del plan de ordenamiento territorial de San Juan, expresado por el gobernador José Luis Gioja y la subsecretaria de Planificación Territorial de la Nación, Graciela Oporto.

     Por ahora todo está en carpeta y los estudios se están iniciando, pero la meta es que el año que viene ya estén los plazos y las cifras de lo que costaría reactivar estas líneas, según señaló Juan Manganelli, titular de Planeamiento de la provincia.

Fuente: El Cronista

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Lo que perdió Catamarca por la no coparticipación de retenciones

     Si las retenciones se hubiesen coparticipado, Catamarca hubiese recibido $ 274 M más en recursos durante el primer semestre del año, casi el triple de los 100 millones que la Nación adeuda en programas de viviendas, asistencia social y otros desde agosto pasado. Aunque las retenciones móviles al agro ya fueron derogadas, el sector sojero ya venía -y continúa- sufriendo una quita del 35%; y desde fines del año pasado, se gravaron las exportaciones mineras en un 10%.

     Todos esos recursos -más los que gravan, en menor medida, otras producciones tanto primarias como industriales- van directo al tesoro nacional y son los principales responsables del superávit fiscal que tienen las cuentas públicas. Sin embargo, si ese dinero se coparticipara, tal como reclamaron durante el debate de las retenciones varios legisladores, las provincias contarían con un oxígeno financiero importante. Según un informe de la consultora económica Finsoport, si las retenciones hubiesen tenido carácter coparticipable, el total de recursos que deberían haber sido transferidos a las provincias durante los primeros seis meses de este año hubiese alcanzado la suma de $ 9.669 M, de los cuales, más de 1.800 hubiesen sido para Buenos Aires, 867 para Santa Fe y 847 para Córdoba. En ese reparto, a Catamarca le hubiesen correspondido $ 274M.

Fuente: El Ancasti

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Mayoral firmó convenio en beneficio de profesionales nacionales

     El Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Jorge Mayoral, firmó una resolución que fortalece la presencia de profesionales nacionales, en el marco de la actividad minera en nuestro país.

     En un encuentro en que estuvo presente el Gobernador de la Provincia de San Juan, José Luis Gioja, el Rector de la Universidad de San Juan, Benjamín Kuchen, el Decano de la Facultad de Ingeniería, Oscar Nasisi y el Director de la carrera de Ingeniería en Minas, Máximo Pérez, el Presidente de la Cámara Minera, Jaime Bergé, el Presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, Fabrizio Benedetti, autoridades mineras y entidades del que hacer profesional, Mayoral presentó los pormenores de la disposición.

     Dicha resolución prioriza a los profesionales argentinos ante los extranjeros; regulando y salvaguardando el recurso humano nacional en un escenario de incipiente crecimiento del sector minero y de progresiva demanda de trabajadores calificados. De esta manera, quienes se desempeñen en la minería nacional percibirán una remuneración que se equipare con los montos remunerativos pagaderos en el país de origen de la empresa contratante.

     Asimismo, los profesionales extranjeros deberán homologar su título a través del Ministerio de Educación de la Nación, matricularse en los correspondientes consejos profesionales y contar con las certificaciones de aptitud otorgadas por parte de la Secretaría de Minería de la Nación; ratificando su idoneidad para interactuar con el recurso natural mineral, en aras de la sustentabilidad y el resguardo del ambiente. Al respecto Mayoral destacó “esta es una herramienta que permite brindar más y mejores oportunidades a los profesionales argentinos”.

Fuente: Secretaría de Minería de la Nación

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Andalgalá, la conjunción entre turismo y minería

     El turismo minero es una de las opciones más interesantes que, debido a su geografía, Catamarca puede promocionar y desarrollar. Y en este marco, Andalgalá es un lugar privilegiado para explotar esta clase de turismo.

     Mario Castro, director de turismo de la municipalidad Andalgalá, comentó que la comuna inauguró un sitio minero que se encuentra a 15 kilómetros de la ciudad y destacó los lugares que se ofrece al turista. Castro remarcó que se puede visitar Minas Capillitas para conocer el "Refugio del Minero", que hoy está a cargo de una empresa privada. "Es importante estar en la Fiesta del Poncho para mostrar las bondades de nuestro pueblo, nosotros este año vinimos preparados para estar acordes a la fiesta, estamos contentos porque nos permite mostrarnos a las personas que vienen con ganas de recabar información y visitarnos."

Fuente: La Unión

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El Belgrano Cargas informó su cronograma de trabajos

     Las principales obras se centran en la construcción y el mejoramiento de vías y puentes. Trabajos en Santa Fe, Chaco, Santiago del Estero, Salta, Córdoba y Catamarca.

     En junio de 2006, la Sociedad Operadora de Emergencia S.A. (SOE S.A.) tomó a su cargo la operación del ferrocarril Belgrano Cargas. A partir de allí se iniciaron tareas de inspección para la evaluación de estado de la red y comenzaron obras de mejoramiento de vía y de arte que fueron desde diversos grados de reparación, hasta construcciones nuevas. Había que rescatar un estratégico ferrocarril que hasta allí había sido poco menos que abandonado a su suerte. A casi dos años de este hecho, SOE SA elaboró un informa con las tareas realizadas. En el rubro mejoramiento del estado de las vías ya concluyó la reparación de 360 kilómetros en los ramales: C, C6, C12, CC y F1, correspondientes a la 1º, 2º y 3º etapa de obras del programa de mantenimiento diferido.

     Las obras incluyeron trabajos en las provincias de Santa Fe, Chaco, Santiago del Estero, Salta, Córdoba y Catamarca. Desde el comienzo de la operación se realizaron obras de mantenimiento de vía mediante las cuadrillas afectadas a los cantones asignados a los diferentes puntos de la red. Los trabajos incluyeron, por ejemplo, la colocación de más de 100.000 durmientes y más de 700.000 tirafondos. Asimismo, se mejoró el tramo desde Pichanal a Tabacal (ramal C16), con el recambio del 100% de los durmientes. (Salta) y se inició el cambio de durmientes en el ramal C12 (Chaco) y en el C (Santa Fe). Entre los trabajos de vía iniciados que aún están en marcha, se señalan las obras de mejoramiento de vía 4º etapa, cambio parcial de durmientes en varios ramales y la rehabilitación Tostado – Bandera (en Santa Fe y Santiago del Estero). A esto se suma el mecanizado de vía en Ramal C6 entre el norte de Santa Fe y sur de Chaco, y Santiago del Estero, y la rehabilitación Ramal C18 en Salta. A las obras de vía se suman aquellas iniciadas con el fin de mejorar el estado de las obras de arte. Algunas ya se han finalizado y otras aún están en obra. También como en caso de las vías, en ciertos puntos se trató de trabajos totalmente nuevos y en otros de reparaciones con distinto grado para mejorar el estado de la infraestructura recibida. Entre las ya terminadas, el informe de SOE SA menciona la construcción a nuevo del puente en Arroyo Primero del Ramal F1. (Santa Fe). Este trabajo consistió en la construcción de tres tramos de 20 metros de luz cada uno en hormigón armado, con estribos y pilas fundados en pilotes de 23 metros de profundidad.

 

Único

     Este tipo de obra es la primera que se ejecuta en el Belgrano ya que no existe otro puente en toda la red con esas características. Este paso ya está terminado y habilitado mientras se sigue trabajando en otros puentes como los de El Fortín (Santa Fe), Arroyo Villa Carmela (Córdoba), Arroyo Cañada Rosquín (Santa Fe), Río Zora (Jujuy), Corte de terraplén Zaldubar (Salta), Arroyo Campichuelo (Salta), terraplenes Río San Francisco (Salta), protección de terraplenes Río San Francisco (Salta), reparación de terraplenes en varios sectores del Ramal C18 (Salta), Arroyo Cabeza de Vaca (Salta) y desmontaje de siete tramos de Puente Río Gastona (Tucumán).
 

Fuente: El Cronista

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Consideraciones de la Cámara Minera de Jujuy por las posibles consecuencias del conflicto minero en Tilcara

     Nilo Carrión, Presidente de la Cámara Minera de Jujuy, hizo referencia al conflicto ocurrido en Tilcara por la explotación minera, como así también a las acciones que habría que llevar a cabo y las consecuencias que producen este tipo de hechos. Carrión indicó que “Realmente nos pone en alerta, nos preocupa este tipo de situaciones, sobre todo porque se generan en un ámbito que da la impresión que hay intereses, miedos, o ignorancia al respecto, que hacen que se generen este tipo de hechos o acciones que deberíamos repudiar todos, ante la falta de diálogo y de entendimiento.

     Particularmente, en el caso Tilcara se ha generado una sensación en donde se ven afectados los intereses de los pobladores de la zona, por un eventual proyecto de explotación, que no es un proyecto de explotación, sino que sólo es un procedimiento natural en el proceso minero. Pero de ahí a que se trate de un yacimiento el camino es muy largo”. Asimismo agregó que “Nosotros en realidad entendemos que parte de las acciones, sin ningún lugar a duda, es aclarar que no se puede hacer minería en cualquier lugar y eso los que estamos en el sector lo tenemos muy claro: no se puede pasar por encima de nadie. Hay lugares donde eventualmente yacimientos no podrían ser explotados, y eso lo que tenemos que transmitirle a la sociedad: esta es un actividad lícita, sabemos que tenemos que hacerlo dentro de las normas y tener los mayores cuidados como todas las otras actividades”. En relación a las acciones que habría que realizar, Carrión manifestó que “Una de las acciones que hay que llevar acabo es básicamente informativa, dejar de generar acciones por ignorancia y por no querer escuchar. En general todos sabemos que hay grupos que aprovechan estas circunstancias, ya que no es una actividad muy conocida, a la cual los argentinos estemos muy acostumbrados, pero es una cuestión de intereses que no conocemos cuál es el objetivo, es una manera de tener participación, algo de prensa o hacer oposición”.

     Continuó afirmando que “Jujuy es una vieja provincia minera, que muchos entre nosotros conocen y no deberían dejarse influenciar por quienes los llevan a estas acciones. Entonces nosotros somos quienes debemos informar y mostrar cómo se hacen las cosas: es una actividad que no va a por encima de otras, las autoridades de aplicación nos controlan como corresponden”Finalmente indicó que “Las consecuencias pueden ser muy serias para el sector, eventuales inversiones que esperamos que vengan a la provincia sean reticentes, si no hay una acción concreta para asegurarle que se van a defender ese tipo de inversiones. Lo más grave es la sensación de inseguridad que genera este tipo de cosas, porque las inversiones, cuando ven ese tipo de cosas hacen que los inversores sean más cuidadosos, respecto de avanzar sobre este tipo de actividades”.

Fuente: Jujuy al Día

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Y.M.A.D.

Deudas y oportunidades para un mejor desarrollo

     Por noticias surgidas en estos últimos días por varios medios Nacionales, la UNER recibiría una ayuda económica proveniente de un fondo que se crea por  "un excedente de una mina de oro ubicada en Catamarca y administrada por la Universidad Nacional de Tucumán, el gobierno de Catamarca y el Gobierno nacional, conocida como Bajo La Alumbrera", según palabras de Eduardo Asueta, Rector de la UNER, dado que el presupuesto destinado para dicha Universidad no seria suficiente, puesto que necesita más de 1 millón de pesos para poder garantizar el final de su ciclo lectivo.

     En un momento en donde la verdadera discusión es el máximo aprovechamiento de la renta minera por parte de las provincias que la generan, nos  preguntamos por que la universidad de Catamarca no ha recibió ninguna ayuda económica ni ningún aporte de equipamiento para tener por ejemplo. "un laboratorio de beneficio de minerales y de mecánica de rocas de ultima generación" para todas las ingenierías que se dictan en la UNCa por parte de Y.M.A.D y quienes son los responsables de que esto no se aya llevado acabo.
 

A los efectos de que todos tengamos conocimiento y no demos un debate sano y responsable remitimos, Ley de Creación de Y.M.A.D.

 

Ley 14.771

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.

BUENOS AIRES, 16 de Octubre de 1958

BOLETIN OFICIAL, 09 de Enero de 1959

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

 

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1°.- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

Art.2°.- El domicilio de YMAD estará en la provincia de Catamarca, con la ubicación precisa, dentro de la jurisdicción provincial que determine el directorio de la empresa; sin perjuicio de las delegaciones o filiales que podrán establecerse en la provincia de Tucumán u otros lugares del país.

Art. 3°.- YMAD tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la realización de su objeto y en consecuencia podrá adquirir toda clase de derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y especiales pertinentes.

Art. 4°.- La provincia de Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con prescindencia de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de las pertenencias, el Yacimiento minero de Agua de Dionisio, ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia de Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 km 2) definida por un rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés Kilómetros cuatrocientos metros (23,4 Km.) tiene su punto de partida en el paralelo 27 grados 20 minutos y el meridiano 66 grados 48 minutos 30 segundos, y con dirección Sur 62 grados. Este pasa por el puesto de Ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular de catorce Kilómetros setecientos metros (14,7 Km.) que pasa por los puestos de Vizcachas y Escaleras; desde el extremo de esta línea, una perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el punto de partida.

Art. 5°.- Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del artículo 4 de esta ley, en las mejores condiciones técnico-económicas posibles, para Yacimientos Mineros de agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta, sus derechos de propiedad minera de los yacimientos del Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirán ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación.

Art. 6°.- YMAD estará dirigido y administrado por un directorio integrado por cuatro vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán y el presidente por el Poder Ejecutivo de la Nación.

     Los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de remoción por haber caído en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo 9 o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la resolución del directorio a su respecto será obligatoria para la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, las que tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes.

     Los vocales del directorio se renovarán por mitades cada dos años, debiéndose determinar por sorteo el vocal designado por la provincia de Catamarca y el designado por la Universidad Nacional de Tucumán, que deban cesar en sus funciones en la primera renovación.

     El Directorio designará cada año un vicepresidente para reemplazar al presidente en caso de impedimento o ausencia.

     Cuando se produzca una vacante durante el período para el cual haya sido designado un miembro del directorio, el nombramiento del reemplazante se hará sólo por el tiempo que falte para cumplir el período. Los miembros del directorio que hayan terminado su período continuarán en el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se designe su reemplazante.

     Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. El quórum para deliberar válidamente será de tres miembros En ningún caso los miembros del directorio podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio de las reservas que estimasen del caso formular y de las excusaciones que correspondan por ley, de las que se dejará constancia en el libro de Actas.

Art. 7°.- Si se denunciara a tres o más de los miembros del directorio como incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 6, el Poder Ejecutivo de la Nación podrá disponer la intervención del directorio, previa la confirmación de la denuncia, observando todas las garantías de ley. El interventor declarará la caducidad en sus funciones de los afectados, pero en ningún caso podrá asumir él mismo tales funciones. El Poder Ejecutivo de la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes.

Art. 8°.- Para ser miembro del directorio se requiere ser ciudadano argentino mayor de treinta años de edad, o, en caso de ser naturalizado, con quince años de ciudadanía en ejercicio.

Art. 9°.- No podrán ser miembros del directorio:

a) Los que ejerzan cualquiera otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de las de la docencia.

b) Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil y los que hayan sido condenados por delitos comunes.

c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años anteriores a su designación relaciones de dependencias o de intereses con la exploración, cateo, explotación, industrialización y comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.

     Los miembros del directorio que con posterioridad a su nombramiento cayeran en algunos de esos impedimentos, cesarán en sus funciones y serán reemplazados de inmediato.

Art. 10.- El directorio tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el cumplimiento integral de la función que se le confiere, correspondiéndole en especial:

a) Realizar en los términos del artículo 1 el estudio, exploración, cateo, explotación, y comercialización de todos los minerales existentes en la zona delimitada por el artículo 4 a cuyo fin podrá ejecutar y ejercer los actos y funciones establecidas en el artículo 3;

b) Conferir poderes generales y especiales y revocarlos;

c) Disponer la organización interna de la empresa y reglamentar y aprobar las normas complementarias del régimen de contratación de obras y servicios, adquisiciones, etcétera;

d) Dictar el reglamento interno de la empresa, con sujeción a las disposiciones de esta ley y del estatuto orgánico que, a propuesta del directorio, apruebe el Poder Ejecutivo. Mientras tanto, regirá el estatuto orgánico de Yacimiento Petrolíferos Fiscales, en todo cuanto resulte aplicable;

e) Nombrar, contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover al personal superior, administrativo y técnico.

     En cuanto al personal inferior, esas mismas facultades competerán al superintendente o gerente general de la empresa;

f) Preparar anualmente el plan de acción a cumplir durante el o los ejercicios económicos siguientes, acompañando una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar por la empresa y un presupuesto de explotación que contemple en forma integral y en grandes rubros, los recursos y erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio económico siguiente, así como la estimación de los probables resultados a obtener.

     El plan de acción y el presupuesto de explotación deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo nacional, dando cuenta de ello al Congreso. Si por cualquier circunstancia no le fuere antes de iniciarse el ejercicio económico a que se refiere, continuará aplicándose el presupuesto anterior.

g) Introducir, cuando las necesidades de la empresa así lo exijan, las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarios, en el presupuesto, sin alterar su monto y dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo nacional. Los reajustes que impliquen o permitan un aumento en el rubro de sueldos y jornales, requerirán el voto afirmativo de la totalidad de sus miembros;

h) Elevar al Tribunal de Cuentas de la Nación una rendición de cuentas consistente en un balance mensual de fondos y al finalizar cada ejercicio un balance del activo y del pasivo y un estado general de ganancias y pérdidas;

i) Elevar anualmente a los poderes ejecutivos de la Nación y de la provincia de Catamarca y al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, una memoria descriptiva y comparativa de la gestión realizada en relación con lo previsto en el plan de acción;

j) Fijar, a propuesta del presidente, la retribución extraordinaria que deba darse a los funcionarios, empleados y obreros en razón de su eficacia en el trabajo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte y dentro de un cinco por ciento de las utilidades líquidas y realizadas;

k) Crear las reservas necesarias para ampliar la exploración y explotación de los yacimientos;

l) Crear en la provincia de Catamarca un instituto de investigaciones mineras y una escuela de minería a fin de promover investigaciones mineras y metalúrgicas y la formación de personal especializado.

Art. 11.- Corresponde al presidente del directorio:

a) Tener la representación legal y administrativa de la empresa;

b) Girar sobre los fondos de la empresa, debiendo su firma ser acompañada por la del contador y tesorero, o por la del funcionario autorizado para ello por el directorio;

c) Convocar y presidir las reuniones del directorio y cumplir y hacer cumplir sus resoluciones;

d) Resolver por sí todos aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el reglamento interno que dicte el directorio. Así como también aquellos otros que están reservados a este último cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo de dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato.

Art. 12.- La provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán podrá designar uno o más delegados cuyas atribuciones serán las siguientes:

a) Examinar los libros y documentos de la empresa y verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;

b) Fiscalizar la ejecución y el cumplimiento del plan de acción a que se refiere el inciso f) del artículo 10.

     Estos delegados serán retribuidos por la parte a la que representen y ejercerán sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular de la explotación. Las autoridades de YMAD dispondrán, a pedido de los delegados, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las personas de existencia visible o jurídica, constituidas éstas por capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado nacional, provincial o municipal.

     En sus relaciones con la provincia de Catamarca será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes. En todo lo que atañe a sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional, actuará por intermedio de la Secretaría de Industria y Minería del Ministerio de Economía, siéndole, en ese aspecto, aplicables las normas de derecho público.

Art. 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante la licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según las normas que se establezcan en su reglamento interno. Mientras tanto, regirán las previstas a este respecto para Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 15.- EL ESTADO NACIONAL aportará de rentas generales como capital de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO-YMAD la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS PESOS ($ 7.265.302. ), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO-YMAD, en virtud del artículo 15 que ahora se sustituye. El presente incremento de capital se hará efectivo en cuotas anuales cuyos montos fijará el Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los respectivos presupuestos anuales de la empresa".

Art. 16.- Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá:

a) Solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación;

b) Recibir contribuciones del Estado nacional, reintegrables o no. En este último caso, el importe de la contribución importará aumento del capital de la empresa.

Art. 17.- A los efectos de la fiscalización del manejo de los fondos y ejecución del presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la Nación podrá destacar periódicamente uno o más auditores al solo efecto de:

a) Verificar la correcta aplicación del plan de cuentas; la veracidad, exactitud y simultaneidad de las registraciones y la oportuna presentación de los estados periódicos;

b) Analizar los actos acordados por el directorio para comprobar si se ajustan a las disposiciones legales o reglamentarias que correspondan y si encuadran dentro de los planes de acción y presupuestos de explotación autorizados. Los auditores propiciarán, ante el Tribunal de Cuentas y a efectos de que el mismo resuelva conforme con las atribuciones que le acuerda el artículo 85 de la ley de contabilidad, las observaciones que consideren procedentes respecto de todo acto o procedimiento que se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sin que en ningún caso las observaciones formuladas tengan efecto suspensivo.

Art. 18.- Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma:

a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca.

     Hasta el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán;

b) El cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados;

c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del Estado.

Art. 19.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.384 )

Art. 20.- YMAD no podrá ser declarada en quiebra. El Poder Ejecutivo nacional podrá resolver la disolución y liquidación de la empresa por haberse declarado la caducidad de la concesión. En tal caso, el Poder Ejecutivo nacional determinará el destino y procedimiento a seguir respecto de los bienes que constituyen el patrimonio. Quedan comprendidos en esta disposición, los útiles, maquinarias y demás objetos destinados a la exploración y explotación, que puedan separarse de la mina sin perjuicio para ella, la cual volverá al dominio de la provincia de Catamarca en las condiciones que señala en artículo 22 de esta ley.

     El producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de bienes de la empresa que realice el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, será ingresado al Tesoro nacional.

     El Estado nacional responderá por el pago del pasivo no cubierto que resulte.

Art. 21.- Los bienes y las actividades de YMAD quedan exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, con excepción del canon y de las contribuciones que determina el Código de Minería y de las tasas retributivas de servicios públicos efectivamente prestados.

Art. 22.- En cualquier caso de caducidad de la concesión, los yacimientos quedarán reservados para el Estado por el término de un año.

Art. 23.- En tanto no se verifique la definitiva concesión de los yacimientos a favor de YMAD, el plazo de la reserva a que se refiere el decreto ley 17.346/57 deberá considerarse prorrogado.

Art. 24.- Derógase el decreto ley 270/58.

Art. 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Para Pensar

     Observando con detenimiento el Articulo 18. damos cuenta de que el porcentaje del 40% que le corresponde a la universidad de Tucumán por la utilidades de Y.M.A.D., serian destinados en su momento a la terminación de la ciudad universitaria de la UNT, y una vez concluidos estos trabajos se repartirían entre  todas las universidades del estado a partir de la creación de un fondo nacional.

     Según la información que se maneja en estos momentos, y que es de dominio publico, habría 50 millones de pesos para ser repartidos en todas las universidades del país.

     Ahora bien, nos llama la atención dos cosas puntuales:

1- Cuando se creo este fondo Nacional y quienes son los responsables, y encargados de administrarlo?

2- Cuanto dinero posee este fondo en estos momentos?

     Decimos esto porque, la ley es clara en su Articulo 18. inciso b. "pasado el 7 de junio de 1968",dice que la UNT destinara estos fondos a la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados. Esto nos hace suponer, y dando cuenta de que las obras o los proyectos (aprobados en el año 1958), para la terminación de la ciudad universitaria de la UNT ya han sido llevados a cabo. Por que se dice que son 50 millones de pesos a repartir?.

     Según Información periodística la provincia de Catamarca habría percibido adelantos, por utilidades de Y.M.A.D. en el orden de los $ 442.000.000 durante los periodos 2006-2007, y la UNT habría percibido $ 294.800.000 en los periodos 2006-2007.

     En la Ley 14.771 no dice en ningún párrafo que si la UNT terminase los trabajos de su Ciudad Universitaria antes de percibir alguna ganancia por las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de Y.M.A.D. se le devolverá el monto gastado en dichas obras y recién a partir de allí se repartirá el %50 restante del total percibido al resto de las Universidades del Estado.

     Es por eso que nos preguntamos, por que 50 millones de pesos? a repartir entre el resto de las Universidades del Estado, quien fijo este monto?, Cual es el balance real de Y.M.A.D.?, Cuanto le corresponde a la Universidad Nacional de Catamarca?.

     Por supuesto, tenemos que tener en cuenta que al momento de sancionarse la Ley de  Y.M.A.D. solo existían ocho Universidades, sin embargo en estos momentos hay alrededor de 40 universidades en todo el País y ningún legislador se percato de que ya es tiempo de cambiar este articulo por que, "para ocho universidades era plata el %50 de los %40 que percibiría la UNT por Y.M.A.D.", sin embargo en estos momentos el %50 de los %40 que recibe la UNT por Y.M.A.D. no son suficientes para todas las universidades del País.

     Es de sentido común darse cuenta sobre quienes deben ser favorecidos con este plus de presupuesto extra para su desarrollo tecnológico. O serán las Universidades ubicadas dentro de las zonas en donde se realizan los emprendimientos mineros, o en su defecto las Universidades que posean las carreras requeridas para llevar a cabo dichos emprendimientos.

     Otro tema para debatir es, Por que no se respeta el Articulo 2 en donde dice Claramente que el Domicilio de Y.M.A.D. debe estar en la Provincia de Catamarca?,"En realidad el domicilio de la empresa, está en Ciudad de Buenos Aires, y las oficinas de Catamarca son solo secundarias".

     Ni hablar del articulo10. inciso l, en donde la falta de cumplimiento por parte de Y.M.A.D de este articulo (En Particular el inciso L), perjudica enormemente a la Provincia de Catamarca ya que la no Creación de "un instituto de investigaciones mineras y una escuela de minería a fin de promover investigaciones mineras y metalúrgicas y la formación de personal especializado" atrasan y hasta obstaculizan el desarrollo productivo y sustentable de la Provincia Catamarca.

     Muchas cosas hay que debatir, hay muchos temas pendientes. Desde nuestra humilde opinión nos parece, que es hora, mediante un debate sano y responsable se empiecen a discutir los verdaderos temas referidos a la Minería en la Provincia de Catamarca, y se dejen de esconder realidades detrás del "Fantasma de la Contaminación". Pongamos sobre la mesa los verdaderos temas a tratar:

  • La Renta Minera

  • Funcionamiento de Y.M.A.D

     Por supuesto, para llevar esto a cabo deberá haber un mayor compromiso de quienes poseen la responsabilidad social y política de obrar por un buen desarrollo, tanto intelectual como económico para la Provincia de Catamarca.

Staff Voces de Anta Hualan

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