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Por noticias surgidas en estos últimos días por varios medios
Nacionales, la UNER recibiría una ayuda económica proveniente de un
fondo que se crea por "un excedente de una mina de oro ubicada en
Catamarca y administrada por la Universidad Nacional de Tucumán, el
gobierno de Catamarca y el Gobierno nacional, conocida como Bajo La
Alumbrera", según palabras de Eduardo Asueta, Rector de la
UNER, dado que el presupuesto destinado para dicha Universidad no
seria suficiente, puesto que necesita más de 1 millón de pesos para
poder garantizar el final de su ciclo lectivo.
En un
momento en donde la verdadera discusión es el máximo aprovechamiento
de la renta minera por parte de las provincias que la generan, nos
preguntamos por que la universidad de Catamarca no ha recibió ninguna
ayuda económica ni ningún aporte de equipamiento para tener por
ejemplo. "un laboratorio de beneficio de minerales y de mecánica de
rocas de ultima generación" para todas las ingenierías que se
dictan en la UNCa por parte de Y.M.A.D y quienes son los responsables
de que esto no se aya llevado acabo.
A los efectos de que todos tengamos conocimiento y
no demos un debate sano y responsable remitimos, Ley de Creación de
Y.M.A.D.
Ley 14.771
YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO.
BUENOS
AIRES, 16 de Octubre de 1958
BOLETIN
OFICIAL, 09 de Enero de 1959
El Senado y la
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo
1°.- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el
objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los
minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua
de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma
ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la
realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su
objeto principal.
Art.2°.-
El domicilio de YMAD estará en la provincia de Catamarca, con la
ubicación precisa, dentro de la jurisdicción provincial que determine
el directorio de la empresa; sin perjuicio de las delegaciones o
filiales que podrán establecerse en la provincia de Tucumán u otros
lugares del país.
Art. 3°.-
YMAD tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado
para la realización de su objeto y en consecuencia podrá adquirir toda
clase de derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de
obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y
contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y
especiales pertinentes.
Art. 4°.-
La provincia de Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con
prescindencia de las condiciones que establece el Código de Minería en
cuanto al número y medida de las pertenencias, el Yacimiento minero de
Agua de Dionisio, ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de
Belén, provincia de Catamarca, con una superficie de trescientos
cuarenta y tres kilómetros cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98
km 2) definida por un rectángulo cuyo lado mayor de veintitrés
Kilómetros cuatrocientos metros (23,4 Km.) tiene su punto de partida
en el paralelo 27 grados 20 minutos y el meridiano 66 grados 48
minutos 30 segundos, y con dirección Sur 62 grados. Este pasa por el
puesto de Ovejería; desde el extremo de esta línea, una perpendicular
de catorce Kilómetros setecientos metros (14,7 Km.) que pasa por los
puestos de Vizcachas y Escaleras; desde el extremo de esta línea, una
perpendicular que pasa por el puesto de Aguada y desde el extremo de
esta última línea, otra perpendicular que cierra el polígono hasta el
punto de partida.
Art. 5°.-
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con
personas físicas o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, sean
nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de
exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los
yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal
emergentes del artículo 4 de esta ley, en las mejores condiciones
técnico-económicas posibles, para Yacimientos Mineros de agua de
Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona
alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta, sus derechos
de propiedad minera de los yacimientos del Distrito de Agua de
Dionisio, derechos que seguirán ejerciendo cualquiera fuera el tipo de
contrato que celebrare para la exploración y/o explotación.
Art. 6°.-
YMAD estará dirigido y administrado por un directorio integrado por
cuatro vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la
provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán y
el presidente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los
miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán
reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de remoción por haber caído
en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo 9 o por
inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala
administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la
resolución del directorio a su respecto será obligatoria para la
Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de
Tucumán, las que tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de
inmediato a los directores cesantes.
Los
vocales del directorio se renovarán por mitades cada dos años,
debiéndose determinar por sorteo el vocal designado por la provincia
de Catamarca y el designado por la Universidad Nacional de Tucumán,
que deban cesar en sus funciones en la primera renovación.
El
Directorio designará cada año un vicepresidente para reemplazar al
presidente en caso de impedimento o ausencia.
Cuando se
produzca una vacante durante el período para el cual haya sido
designado un miembro del directorio, el nombramiento del reemplazante
se hará sólo por el tiempo que falte para cumplir el período. Los
miembros del directorio que hayan terminado su período continuarán en
el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se
designe su reemplazante.
Las
resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de votos. El
presidente tendrá doble voto en caso de empate. El quórum para
deliberar válidamente será de tres miembros En ningún caso los
miembros del directorio podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio
de las reservas que estimasen del caso formular y de las excusaciones
que correspondan por ley, de las que se dejará constancia en el libro
de Actas.
Art. 7°.-
Si se denunciara a tres o más de los miembros del directorio como
incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 6, el
Poder Ejecutivo de la Nación podrá disponer la intervención del
directorio, previa la confirmación de la denuncia, observando todas
las garantías de ley. El interventor declarará la caducidad en sus
funciones de los afectados, pero en ningún caso podrá asumir él mismo
tales funciones. El Poder Ejecutivo de la Nación, la provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán tomarán los recaudos
necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes.
Art. 8°.-
Para ser miembro del directorio se requiere ser ciudadano argentino
mayor de treinta años de edad, o, en caso de ser naturalizado, con
quince años de ciudadanía en ejercicio.
Art. 9°.-
No podrán ser miembros del directorio:
a) Los que ejerzan cualquiera
otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal,
con excepción de las de la docencia.
b) Los que se hallen en estado
de quiebra o concurso civil y los que hayan sido condenados por
delitos comunes.
c) Los que tengan o hayan tenido
dentro de los últimos dos años anteriores a su designación
relaciones de dependencias o de intereses con la exploración, cateo,
explotación, industrialización y comercialización privada de oro,
plata y manganeso, excepto sociedades cooperativas o de economía
mixta integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.
Los
miembros del directorio que con posterioridad a su nombramiento
cayeran en algunos de esos impedimentos, cesarán en sus funciones y
serán reemplazados de inmediato.
Art. 10.-
El directorio tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas
para el cumplimiento integral de la función que se le confiere,
correspondiéndole en especial:
a) Realizar en los términos del
artículo 1 el estudio, exploración, cateo, explotación, y
comercialización de todos los minerales existentes en la zona
delimitada por el artículo 4 a cuyo fin podrá ejecutar y ejercer los
actos y funciones establecidas en el artículo 3;
b) Conferir poderes generales y
especiales y revocarlos;
c) Disponer la organización interna
de la empresa y reglamentar y aprobar las normas complementarias del
régimen de contratación de obras y servicios, adquisiciones,
etcétera;
d) Dictar el reglamento interno de
la empresa, con sujeción a las disposiciones de esta ley y del
estatuto orgánico que, a propuesta del directorio, apruebe el Poder
Ejecutivo. Mientras tanto, regirá el estatuto orgánico de Yacimiento
Petrolíferos Fiscales, en todo cuanto resulte aplicable;
e) Nombrar, contratar, promover,
suspender, aceptar renuncias y remover al personal superior,
administrativo y técnico.
En cuanto
al personal inferior, esas mismas facultades competerán al
superintendente o gerente general de la empresa;
f) Preparar anualmente el plan
de acción a cumplir durante el o los ejercicios económicos
siguientes, acompañando una memoria descriptiva de las actividades a
desarrollar por la empresa y un presupuesto de explotación que
contemple en forma integral y en grandes rubros, los recursos y
erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio económico
siguiente, así como la estimación de los probables resultados a
obtener.
El plan de
acción y el presupuesto de explotación deberán ser aprobados por el
Poder Ejecutivo nacional, dando cuenta de ello al Congreso. Si por
cualquier circunstancia no le fuere antes de iniciarse el ejercicio
económico a que se refiere, continuará aplicándose el presupuesto
anterior.
g) Introducir, cuando las
necesidades de la empresa así lo exijan, las modificaciones, ajustes
o compensaciones que estime necesarios, en el presupuesto, sin
alterar su monto y dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo nacional.
Los reajustes que impliquen o permitan un aumento en el rubro de
sueldos y jornales, requerirán el voto afirmativo de la totalidad de
sus miembros;
h) Elevar al Tribunal de Cuentas de
la Nación una rendición de cuentas consistente en un balance mensual
de fondos y al finalizar cada ejercicio un balance del activo y del
pasivo y un estado general de ganancias y pérdidas;
i) Elevar anualmente a los poderes
ejecutivos de la Nación y de la provincia de Catamarca y al Consejo
Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, una memoria
descriptiva y comparativa de la gestión realizada en relación con lo
previsto en el plan de acción;
j) Fijar, a propuesta del
presidente, la retribución extraordinaria que deba darse a los
funcionarios, empleados y obreros en razón de su eficacia en el
trabajo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte y
dentro de un cinco por ciento de las utilidades líquidas y
realizadas;
k) Crear las reservas necesarias
para ampliar la exploración y explotación de los yacimientos;
l) Crear en la provincia de
Catamarca un instituto de investigaciones mineras y una escuela de
minería a fin de promover investigaciones mineras y metalúrgicas y
la formación de personal especializado.
Art. 11.-
Corresponde al presidente del directorio:
a) Tener la representación legal y
administrativa de la empresa;
b) Girar sobre los fondos de la
empresa, debiendo su firma ser acompañada por la del contador y
tesorero, o por la del funcionario autorizado para ello por el
directorio;
c) Convocar y presidir las
reuniones del directorio y cumplir y hacer cumplir sus resoluciones;
d) Resolver por sí todos aquellos
asuntos para los cuales esté autorizado por el reglamento interno
que dicte el directorio. Así como también aquellos otros que están
reservados a este último cuando razones de extrema urgencia así lo
exijan, con cargo de dar cuenta a dicho cuerpo, a cuyo efecto deberá
citarlo de inmediato.
Art. 12.-
La provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán
podrá designar uno o más delegados cuyas atribuciones serán las
siguientes:
a) Examinar los libros y documentos
de la empresa y verificar el estado de caja y la existencia de
títulos y valores de toda especie;
b) Fiscalizar la ejecución y el
cumplimiento del plan de acción a que se refiere el inciso f) del
artículo 10.
Estos
delegados serán retribuidos por la parte a la que representen y
ejercerán sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular
de la explotación. Las autoridades de YMAD dispondrán, a pedido de los
delegados, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Art. 13.-
En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado.
A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las
personas de existencia visible o jurídica, constituidas éstas por
capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado
nacional, provincial o municipal.
En sus
relaciones con la provincia de Catamarca será aplicable la presente
ley y supletoriamente el Código de Minería y demás leyes y
reglamentaciones vigentes. En todo lo que atañe a sus relaciones con
el Poder Ejecutivo nacional, actuará por intermedio de la Secretaría
de Industria y Minería del Ministerio de Economía, siéndole, en ese
aspecto, aplicables las normas de derecho público.
Art. 14.-
YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios
básicos de publicidad y competencia de precios, mediante la licitación
pública, licitación privada, concurso privado de precios y
contratación directa, según las normas que se establezcan en su
reglamento interno. Mientras tanto, regirán las previstas a este
respecto para Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 15.-
EL ESTADO NACIONAL aportará de rentas generales como capital de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO-YMAD la suma de SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS PESOS ($ 7.265.302. ),
computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha
se hayan entregado a YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO-YMAD, en
virtud del artículo 15 que ahora se sustituye. El presente incremento
de capital se hará efectivo en cuotas anuales cuyos montos fijará el
Poder Ejecutivo en ocasión de aprobar los respectivos presupuestos
anuales de la empresa".
Art. 16.-
Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus
actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto que le
autoriza su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de
las mismas, a cuyo efecto podrá:
a) Solicitar préstamos bancarios a
entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra
forma de crédito o financiación;
b) Recibir contribuciones del
Estado nacional, reintegrables o no. En este último caso, el importe
de la contribución importará aumento del capital de la empresa.
Art. 17.-
A los efectos de la fiscalización del manejo de los fondos y
ejecución del presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la Nación podrá
destacar periódicamente uno o más auditores al solo efecto de:
a) Verificar la correcta aplicación
del plan de cuentas; la veracidad, exactitud y simultaneidad de las
registraciones y la oportuna presentación de los estados periódicos;
b) Analizar los actos acordados
por el directorio para comprobar si se ajustan a las disposiciones
legales o reglamentarias que correspondan y si encuadran dentro de
los planes de acción y presupuestos de explotación autorizados. Los
auditores propiciarán, ante el Tribunal de Cuentas y a efectos de
que el mismo resuelva conforme con las atribuciones que le acuerda
el artículo 85 de la ley de contabilidad, las observaciones que
consideren procedentes respecto de todo acto o procedimiento que se
oponga a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sin
que en ningún caso las observaciones formuladas tengan efecto
suspensivo.
Art. 18.-
Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se
distribuirán en la siguiente forma:
a) El sesenta por ciento
(60%) para la provincia de Catamarca.
Hasta
el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la
ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del
total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción
emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán;
b) El cuarenta por ciento
restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad
universitaria, conforme a los planos ya aprobados;
c) Una vez cumplidos los
propósitos señalados en el punto anterior de ese porcentaje del
cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento
(50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento
(50%) restante a la formación de un fondo nacional que será
distribuido entre las demás universidades del Estado.
Art. 19.-
(Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.384 )
Art. 20.-
YMAD no podrá ser declarada en quiebra. El Poder Ejecutivo nacional
podrá resolver la disolución y liquidación de la empresa por haberse
declarado la caducidad de la concesión. En tal caso, el Poder
Ejecutivo nacional determinará el destino y procedimiento a seguir
respecto de los bienes que constituyen el patrimonio. Quedan
comprendidos en esta disposición, los útiles, maquinarias y demás
objetos destinados a la exploración y explotación, que puedan
separarse de la mina sin perjuicio para ella, la cual volverá al
dominio de la provincia de Catamarca en las condiciones que señala en
artículo 22 de esta ley.
El
producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de
bienes de la empresa que realice el Poder Ejecutivo nacional en virtud
de lo dispuesto en el presente artículo, será ingresado al Tesoro
nacional.
El Estado
nacional responderá por el pago del pasivo no cubierto que resulte.
Art. 21.-
Los bienes y las actividades de YMAD quedan exentos de toda clase de
gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y
municipal, con excepción del canon y de las contribuciones que
determina el Código de Minería y de las tasas retributivas de
servicios públicos efectivamente prestados.
Art. 22.-
En cualquier caso de caducidad de la concesión, los yacimientos
quedarán reservados para el Estado por el término de un año.
Art. 23.-
En tanto no se verifique la definitiva concesión de los yacimientos a
favor de YMAD, el plazo de la reserva a que se refiere el decreto ley
17.346/57 deberá considerarse prorrogado.
Art. 24.-
Derógase el decreto ley 270/58.
Art. 25.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Para Pensar
Observando
con detenimiento el Articulo 18. damos cuenta de que el
porcentaje del 40% que le corresponde a la universidad de Tucumán por
la utilidades de Y.M.A.D., serian destinados en su momento a la
terminación de la ciudad universitaria de la UNT, y una vez concluidos
estos trabajos se repartirían entre todas las universidades del
estado a partir de la creación de un fondo nacional.
Según la
información que se maneja en estos momentos, y que es de dominio
publico, habría 50 millones de pesos para ser repartidos en todas las
universidades del país.
Ahora
bien, nos llama la atención dos cosas puntuales:
1-
Cuando se creo este fondo Nacional y quienes son los responsables, y
encargados de administrarlo?
2-
Cuanto dinero posee este fondo en estos momentos?
Decimos
esto porque, la ley es clara en su Articulo 18. inciso b. "pasado
el 7 de junio de 1968",dice que la UNT destinara estos fondos a la
terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya
aprobados. Esto nos hace suponer, y dando cuenta de que las obras
o los proyectos (aprobados en el año 1958), para la terminación
de la ciudad universitaria de la UNT ya han sido llevados a cabo. Por
que se dice que son 50 millones de pesos a repartir?.
Según
Información periodística la provincia de Catamarca habría percibido
adelantos, por utilidades de Y.M.A.D. en el orden de los $ 442.000.000
durante los periodos 2006-2007, y la UNT habría percibido $
294.800.000 en los periodos 2006-2007.
En la
Ley 14.771 no dice en ningún párrafo que si la UNT terminase los
trabajos de su Ciudad Universitaria antes de percibir alguna ganancia
por las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de
Y.M.A.D. se le devolverá el monto gastado en dichas obras y recién a
partir de allí se repartirá el %50 restante del total percibido al
resto de las Universidades del Estado.
Es por eso
que nos preguntamos, por que 50 millones de pesos? a repartir entre
el resto de las Universidades del Estado, quien fijo este monto?, Cual
es el balance real de Y.M.A.D.?, Cuanto le corresponde a la
Universidad Nacional de Catamarca?.
Por
supuesto, tenemos que tener en cuenta que al momento de sancionarse la
Ley de Y.M.A.D. solo existían ocho Universidades, sin embargo en
estos momentos hay alrededor de 40 universidades en todo el País y
ningún legislador se percato de que ya es tiempo de cambiar este
articulo por que, "para ocho universidades era plata el %50 de los
%40 que percibiría la UNT por Y.M.A.D.", sin embargo en estos
momentos el %50 de los %40 que recibe la UNT por Y.M.A.D. no son
suficientes para todas las universidades del País.
Es de
sentido común darse cuenta sobre quienes deben ser favorecidos con
este plus de presupuesto extra para su desarrollo tecnológico. O serán
las Universidades ubicadas dentro de las zonas en donde se realizan
los emprendimientos mineros, o en su defecto las Universidades que
posean las carreras requeridas para llevar a cabo dichos
emprendimientos.
Otro tema
para debatir es, Por que no se respeta el Articulo 2 en donde
dice Claramente que el Domicilio de Y.M.A.D. debe estar en la
Provincia de Catamarca?,"En realidad el domicilio de la empresa,
está en Ciudad de Buenos Aires, y las oficinas de Catamarca son solo
secundarias".
Ni
hablar del articulo10. inciso l, en donde la falta de
cumplimiento por parte de Y.M.A.D de este articulo (En Particular el
inciso L), perjudica enormemente a la Provincia de Catamarca ya que la
no Creación de "un instituto de investigaciones mineras y una
escuela de minería a fin de promover investigaciones mineras y
metalúrgicas y la formación de personal especializado" atrasan y
hasta obstaculizan el desarrollo productivo y sustentable de la
Provincia Catamarca.
Muchas
cosas hay que debatir, hay muchos temas pendientes. Desde nuestra
humilde opinión nos parece, que es hora, mediante un debate sano y
responsable se empiecen a discutir los verdaderos temas referidos a la
Minería en la Provincia de Catamarca, y se dejen de esconder
realidades detrás del "Fantasma de la Contaminación". Pongamos
sobre la mesa los verdaderos temas a tratar:
Por
supuesto, para llevar esto a cabo deberá haber un mayor compromiso de
quienes poseen la responsabilidad social y política de obrar por un
buen desarrollo, tanto intelectual como económico para la Provincia de
Catamarca.
Staff Voces
de Anta Hualan |